INFORMACIÓN AL ALUMNADO ACERCA DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO PARA LA FCT Y PRÁCTICAS EN EMPRESAS EN FP DUAL. PLAZOS

Normativa reguladora de las ayudas por desplazamiento:
  • Orden de 2 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual.(BOJA nº 71 de 17 de abril). Descargar pdf

ACTUACIONES

Carácter de las ayudas:

Se efectúa, para cada curso escolar, la convocatoria de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, para: 

  • Compensar al alumnado, que cursa enseñanzas de formación profesional inicial sostenidas con fondos públicos y que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo, de los gastos de desplazamiento para la asistencia a empresas o entidades, públicas o privadas, situadas a más de 5 km del centro docente en el que se encuentra matriculado, prevista en la LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1 de la Orden de 2 de marzo de 2017.
  • Compensar al alumnado, que cursa enseñanzas de formación profesional inicial sostenidas con fondos públicos, de los gastos de desplazamiento para la asistencia a empresas o entidades, públicas o privadas, situadas a más de 5 km del centro docente en el que se encuentra desarrollando un proyecto de FP dual, prevista en la LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2 de la Orden de 2 de marzo de 2017.
REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR QUIENES SOLICITEN LA SUBVENCIÓN.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas:

En la línea de subvención 1:

  1. Estar matriculado en centros docentes donde se impartan enseñanzas de formación profesional inicial sostenidas con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. Estar cursando el módulo profesional de formación en centros de trabajo.
  3. Realizar la formación a la que se refiere el apartado anterior en empresas o instituciones colaboradoras ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y situadas a una distancia mínima de 5 Km. desde el centro docente en que el alumnado está matriculado.
  4. No poseer rentas superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, correspondiente al año natural en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.

En la línea de subvención 2:

  1. Estar matriculado en centros docentes donde se impartan enseñanzas de formación profesional inicial sostenidas con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. Estar desarrollando su formación en alternancia entre el centro docente y las empresas o entidades, al amparo de un proyecto de formación profesional dual conforme a lo regulado en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional dual.
  3. Realizar la formación a la que se refiere el apartado anterior en empresas o instituciones colaboradoras ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y situadas a una distancia mínima de 5 Km. desde el centro docente en que el alumnado está matriculado.
  4. No poseer rentas superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, correspondiente al año natural en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.
  • Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos: Los requisitos señalados en las letras a) y b) y c) deberán mantenerse desde el inicio del curso académico hasta la finalización del mismo.
Financiación y cuantía
  • La cuantía será única por provincia y periodos de formación en función del número de alumnado matriculado. (ver resolución)
Solicitudes y lugar de presentación

La solicitud de ayuda se deberá cumplimentar mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Educación y Deporte www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/, a través de alguno de estos medios:

  • Utilizando la clave iANDE o el certificado digital, con los que podrá firmar digitalmente el formulario de solicitud de ayuda en la Secretaría Virtual, dándose por finalizada la presentación de la solicitud con este trámite. Acceda AQUÍ 
  • Cumplimentando, sin necesidad de clave alguna, el formulario de solicitud disponible en la Secretaría Virtual, el cual, posteriormente, se deberá imprimir y presentar, preferentemente, en la secretaria del centro docente en el que está matriculado, junto con el Anexo I bis de la Orden de 2 de marzo de 2017, una vez recabada la firma de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años a fecha del ejercicio fiscal del IRPF inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la fecha de finalización del periodo de presentación de la solicitud.

Se recuerda la necesidad de aportar al centro docente, en el que se encuentra matriculado el alumnado, la documentación acreditativa de asistencia a la empresa, verificada por el tutor o tutora laboral, con indicación expresa del número de jornadas realizadas.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de 5 días háles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.