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AYUDAS DE FCT

  • publicado por IES Juan de Aréjula
  • Categorías Sin categoría
  • Fecha 17 agosto, 2019
  • Comentarios 0 Comentarios
INFORMACIÓN AL ALUMNADO ACERCA DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO PARA LA FCT Y SUS PLAZOS

Los tutores docentes de FCT, mediante reunión conjunta en el centro docente o individual para cada uno de los alumnos y alumnas, y con antelación al plazo de solicitud de ayudas de desplazamiento, informarán y asesorarán al alumnado que esté realizando el módulo de FCT de los siguientes puntos:

  1. Normativa reguladora de las ayudas por desplazamiento:
  • × Orden de 2 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual.(BOJA nº 71 de 17 de abril)
  • × Instrucción de 31 de mayo de 2017, de la dirección general de formación profesional inicial y educación permanente, sobre actuaciones a seguir en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para la solicitud de ayudas por desplazamiento del alumnado que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual.
  • × Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual en el curso académico 2017/2018.(BOJA nº 60 de 27 de marzo)
  1. Carácter de las ayudas:

Se conceden ayudas para compensar al alumnado de los gastos de desplazamiento  derivados de la realización del módulo de FCT en régimen de concurrencia competitiva basada en la distancia desde el centro docente al centro de trabajo y la renta y patrimonio de la unidad familiar ponderados al 50 %.

  1. Personas destinatarias, requisitos:
  • × Alumnado que realiza el módulo de FCT (FPB, CFGM, CFGS) en entidades o empresas públicas o privadas situadas a más de 5 km del centro docente en el que están matriculados.
  • × No poseer rentas superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, correspondiente al año natural en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.
  1. Financiación y cuantía:
  • × La línea de subvención 1 (FCT) no está cofinanciada con FSE.
  • × La cuantía será única por provincia y periodos de formación en función del número de alumnado matriculado. Para la provincia de Córdoba:
TRIMESTRE ALUMNADO MATRICULADO CUANTÍA
1º y 2º Trimestre 695 22.384 €
3º Trimestre 4.352 140.167 €
  • × Las ayudas no son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  1. Solicitudes y lugar de presentación:

La solicitud de ayuda se deberá cumplimentar mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Educación www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/.

Previamente a la cumplimentación de dicha solicitud en la Secretaría Virtual, el alumnado podrá solicitar en su centro educativo la generación de una clave ICAT (Anexo II), de aplicación en procedimientos en que se requiere información de carácter tributario, disponible en http://portals.ced.junta-andalucia.es/educacion/portals/web/formacionprofesional-andaluza/icat), con la que podrá firmar digitalmente el formulario de solicitud de ayuda en la Secretaría Virtual, dándose por finalizada la presentación de la solicitud con este trámite. (Opción preferente)

En caso de que el alumnado no opte por la generación de una clave ICAT para la presentación del formulario de la solicitud de ayuda, una vez cumplimentado éste en la Secretaría Virtual, deberá imprimirlo y presentarlo, preferentemente en la secretaria del centro docente en el que está matriculado (debe ser recogido y verificado por el profesorado responsable del seguimiento de la FCT, que dará registro dentro del plazo en la Secretaría del centro), junto con el Anexo I bis de la Orden de 2 de marzo de 2017, una vez recabada la firma de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años a fecha del ejercicio fiscal del IRPF inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la fecha de finalización del periodo de presentación de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  1. Plazo de presentación: del 1 al 22 de junio.

Si se presentan varias solicitudes, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

  1. Resolución y publicación:

La fecha para la publicación de la Resolución provisional es el 14 de septiembre de 2018.

Los actos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento, así como el estado de tramitación del procedimiento (con acceso restringido), se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion.

Las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán a través del correo electrónico indicado por las personas en sus solicitudes.

  1. El pago al alumnado se hará de forma automática a las cuentas corrientes de los beneficiarios (deben ser titulares o cotitulares) que hayan indicado en su solicitud.
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